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Conózcanos

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El proceso de concertación iniciado hace años en Navarra entre la representación empresarial y las Organizaciones Sindicales más representativas ha fructificado en múltiples acuerdos que han contribuido a introducir elementos positivos de innovación y evolución en las relaciones laborales, que se revelan como indispensables en una economía en permanente estado de cambio y adaptación.

En esta línea, en fecha 8 de junio de 1.995 se suscribió entre la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y los Sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) un pacto denominado “Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales”.

Las Organizaciones firmantes, constataron la necesidad de crear, al amparo de lo dispuesto por la legislación vigente, instrumentos que facilitaran el desarrollo de procedimientos autónomos de solución extrajudicial de conflictos laborales. Esta necesidad se plasmó en el “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, suscrito por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T de una parte, y por la Patronal C.E.N. de otra, el 11 de Enero de 1.996, fruto del cual se constituyó el “Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, conocido como “Tribunal Laboral de Navarra”.

Se trata de un instrumento ágil, sencillo y eficaz en su funcionamiento, cuyo cometido esencial es el promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales individuales o colectivos, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades.

La creación de este Tribunal demuestra la posibilidad de los interlocutores sociales de hacer efectiva la concertación social y su capacidad de pactar y llegar a acuerdos en cuestiones de mutuo interés.

Los dos niveles de su estructura, la Mediación y Conciliación, por un lado, y el Arbitraje, por otro, responden a la finalidad principal: que sean empresarios y trabajadores quienes asuman el compromiso y el esfuerzo de lograr que los conflictos se arreglen dialogando y haciendo prevalecer el sentido común en los trámites de Mediación y Conciliación, reservando las materias de disputa que no puedan conciliarse al conocimiento y solución de un árbitro neutral y ajeno a las partes.

Las partes no renuncian a ninguno de sus derechos, pero se comprometen a sentarse primero a dialogar para tratar de resolver los conflictos.

 


© Tribunal Laboral de Navarra

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