El TLN es un órgano, extrajudicial y paritario destinado a promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos.
El 11 de Enero de 1996 la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras de Navarra (CCOO) y Unión General de Trabajadores de Navarra (UGT) firmaron el “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, en el que se constituye el Tribunal Laboral de Navarra.
El Acuerdo Interprofesional de 11 de Enero de 1996 tiene, a su vez, origen en el "Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales" suscrito por las organizaciones citadas el 8 de Junio de 1995 (BON de 21 de Julio 1995, nº 91).
Estos nuevos sistemas de solución de conflictos encuentran su base en el principio de autonomía colectiva de las partes intervinientes en las relaciones laborales, proclamado en los arts. 7º, 28-1º y 37-1º y 2º de la Constitución Española.
Hallan, igualmente apoyo a su establecimiento en el contenido de los arts. 6º 3 d) y 7.1 y 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el arts. 63 y 154-1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en concordancia con el art. 83-3 del Estatuto de los Trabajadores.
En los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje que afecten a las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Nada, los servicios del TLN son gratuitos.
En general todos aquellos que no estén expresamente excluidos. A título de ejemplo se citan:
Cualquier trabajador por cuente ajena (se exceptúan los trabajadores de las Administraciones Públicas, funcionarios y autónomos).
En reclamaciones colectivas: los comités de empresa, las secciones sindicales, los delegados de personal y los empresarios
El conflicto se inicia mediante en escrito ante el TLN en el que de forma clara debe expresarse el objeto de la reclamación.
En el apartado solicitud de actuación encontrará modelos orientativos.
El Tribunal trata los asuntos o conflictos que le plantean los trabajadores y empresarios. En primer lugar intenta poner de acuerdo a las partes, y si no lo consigue, ofrece la posibilidad de someter el conflicto a uno o más árbitros para que decidan.
En los conflictos individuales los efectos del Acuerdo tienen fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
En los conflictos colectivos el Acuerdo adoptado por las partes tendrá la eficacia de los Convenios Colectivos.
En los supuestos en que para la tramitación del proceso es requisito imprescindible el intento de conciliación la actuación del TLN cumple el citado requisito.
En los casos de Arbitraje, el Laudo que se dicte tiene carácter vinculante y fuerza ejecutiva para las partes.
En el primer caso el TLN levantará acta de que se ha intentado la conciliación y no ha sido posible (intentado sin efecto); en el segundo constará en el acta la imposibilidad del acuerdo (sin avenencia). En ambos casos, el Acta es suficiente para justificar que se ha agotado la vía previa a la jurisdicción social.
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