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Estatuto de los trabajadores

Artículo 5. Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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