
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por 100 de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
© Tribunal Laboral de Navarra
Nafarroako Lan Epaitegia
C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847
Plaza Sancho el Fuerte, 10 - entreplanta 2, puerta 1ª. 31500 Tudela. T 948 827 519 - F 948 224 847