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Estatuto de los trabajadores

Artículo 25. Promoción económica

  1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
  2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

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© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847

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