
Afectado por Disposiciones Adicionales y/o Transitorias de la Ley 35/2010
En ningún caso incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional.
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