Ir al contenido

 

Estatuto de los trabajadores

Artículo 54. Despido disciplinario

  1. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
    1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    4. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
    6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

anterior | siguiente

 


© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847

Plaza Sancho el Fuerte, 10 - entreplanta 2, puerta 1ª. 31500 Tudela. T 948 827 519 - F 948 224 847