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Estatuto de los trabajadores

Artículo 60. Prescripción

  1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
  2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

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