Ir al contenido

 

Estatuto de los trabajadores

Artículo 70. Votación para delegados

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

anterior | siguiente

 


© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847

Plaza Sancho el Fuerte, 10 - entreplanta 2, puerta 1ª. 31500 Tudela. T 948 827 519 - F 948 224 847