Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
Artículo 3. Fuentes de relación laboral.
Artículo 4. Derechos laborales.
Artículo 5. Deberes laborales.
Artículo 6. Trabajo de los menores.
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Artículo 8. Forma del contrato.
Artículo 9. Validez del contrato.
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
Artículo 11. Contratos formativos.
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio.
Artículo 14. Período de prueba.
Artículo 15. Duración del contrato.
Artículo 16. Ingreso al trabajo.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Artículo 19. Seguridad e higiene.
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Artículo 25. Promoción económica.
Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Artículo 29. Liquidación y pago.
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 32. Garantías del salario.
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
Artículo 39. Movilidad funcional.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 42. Subcontratación de obras o servicios.
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
Artículo 44. La sucesión de empresa.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
Artículo 49. Extinción del contrato.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Artículo 54. Despido disciplinario.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
Artículo 56. Despido improcedente.
Artículo 57. Pago por el Estado.
Artículo 57 bis. Procedimiento Concursal.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Artículo 59. Prescripción y caducidad.
Artículo 62. Delegados de personal.
Artículo 63. Comités de empresa.
Artículo 64. Derecho de información y consulta de competencias.
Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
Artículo 70. Votación para delegados.
Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
Artículo 74. Funciones de la mesa.
Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
Artículo 78. Lugar de reunión.
Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
Artículo 82. Concepto y eficacia.
Artículo 83. Unidades de negociación.
Artículo 88. Comisión negociadora.
Artículo 91. Aplicación e interpretación.
Artículo 92. Adhesión y extensión.
Artículo 93. Concepto y eficacia.
Artículo 94. Infracciones leves.
Artículo 95. Infracciones graves.
Artículo 96. Infracciones muy graves.
Artículo 97. Sanciones.
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