Ir al contenido

 
Cambiar a tamaño normal Cambiar a tamaño medio Cambiar a tamaño grande
Inicio > Normativa > Ley Reguladora de la Jurisdicción Social > Libro I. Título I. Capítulo III
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley de la Jurisdiccion Social

Capitulo III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia

Artículo 12 Régimen legal.

Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 13 Cuestiones de competencia.

1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.

Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.

2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.

anterior | siguiente

 


© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847

Plaza Sancho el Fuerte, 10 - entreplanta 2, puerta 1ª. 31500 Tudela. T 948 827 519 - F 948 224 847