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Inicio > Normativa > Ley Reguladora de la Jurisdicción Social > Libro I. Título III. Capítulo I. Sección 3ª
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley de la Jurisdiccion Social

Capitulo I. De la acumulación de acciones, autos y recursos.

Sección 3. ª Acumulación de recursos

Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.

La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

 

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