Ir al contenido

 
Cambiar a tamaño normal Cambiar a tamaño medio Cambiar a tamaño grande
Inicio > Normativa > Ley Reguladora de la Jurisdicción Social > Libro II. Título II. Capítulo X. Sección 1ª
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley de la Jurisdiccion Social

Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación

Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Artículo 167. Legitimación.

1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.

2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

Artículo 168. Plazo.

El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

Artículo 169. Contenido de la demanda.

A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

Artículo 170. Remisión del expediente.

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

Artículo 171. Efectos de la sentencia estimatoria.

La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.

tículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.

1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.

2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.

anterior | siguiente

 


© Tribunal Laboral de Navarra

Nafarroako Lan Epaitegia

C/ Nueva, 30 bajo. 31001 Pamplona - T 948 228 287 - F 948 224 847

Plaza Sancho el Fuerte, 10 - entreplanta 2, puerta 1ª. 31500 Tudela. T 948 827 519 - F 948 224 847