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Inicio > Normativa > Ley Reguladora de la Jurisdicción Social > Libro II. Título II. Capítulo IV. Sección 2ª
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley de la Jurisdiccion Social

Capítulo IV. De la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción

Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción

Artículo 124. Nulidad de la extinción colectiva de contratos.

El órgano judicial declarará nula, de oficio o a instancia de parte, la decisión empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario, si no se hubiese tramitado la previa autorización administrativa u obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En tales casos la condena a imponer será la que establece el artículo 113.

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