
El Órgano Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales de Navarra se constituye a tenor de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y los Sindicatos: Unión General de Trabajadores de Navarra (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.) el día 8 de junio de 1995, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de julio de 1995 (número 91).
El Órgano Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales de Navarra se denominará Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.
No obstante se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes comunicada a los restantes con al menos un mes de antelación.
© Tribunal Laboral de Navarra
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