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Reglamento interno de funcionamiento

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Naturaleza Jurídica

El Órgano Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales de Navarra se constituye a tenor de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y los Sindicatos: Unión General de Trabajadores de Navarra (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.) el día 8 de junio de 1995, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de julio de 1995 (número 91).

Artículo 2.º Denominación

El Órgano Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales de Navarra se denominará Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.

Artículo 3.º Ámbitos de Aplicación Territorial, Funcional y Temporal

  1. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, referentes a procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje serán de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Estarán afectados por las mismas las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en el ámbito territorial mencionado en el punto antecedente.
  3. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, y se extenderá en su vigencia en los términos establecidos en el Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, suscrito por los comparecientes el 8 de junio de 1995.
  4. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes comunicada a los restantes con al menos un mes de antelación.

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