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Reglamento interno de funcionamiento

CAPITULO II

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales: Estructura y Funcionamiento

Articulo. 4.º Cometidos y Funciones del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales.

Será cometido esencial del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales: promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de norma como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades.

Respecto a los conflictos individuales, las funciones del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales serán las dimanantes de la Disposición Adicional Segunda del presente Acuerdo.

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales tendrá asignadas las siguientes funciones:

  1. Conciliación y Mediación en los conflictos laborales que le sean sometidos, a través del procedimiento que se determina en el Capítulo IV de este Acuerdo.
  2. Mediación en la negociación de convenios colectivos, en los casos en que la comisión negociadora así lo solicite.
  3. Mediación o arbitraje respecto de las discrepancias surgidas durante el preceptivo período de consultas previsto en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de este documento.

Los mencionados procedimientos se regirán por los principios de gratuidad, igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción.

Así mismo el Tribunal promoverá e integrará en el ambito de sus actividades aquellas que supongan el análisis y la prevención del conflicto.

Articulo. 5.º Composición del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales.

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales tendrá composición paritaria a efecto de las representaciones de los trabajadores y empresarios, adoptando todos los acuerdos por unanimidad de sus miembros.

Estará integrado por diez miembros titulares de los cuales tres serán designados por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), dos por Comisiones Obreras (CC.OO.) y cinco por la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.).

En su intervención en los procedimientos de Conciliación y Mediación, el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra podrá actuar en Pleno o en Ponencias.

En el caso de que se intervenga en Ponencias, cada una de éstas estará integrada por dos vocales del Tribunal, de entre los designados por la representación empresarial y dos vocales de la representación sindical, uno por cada sindicato de los que forman parte del órgano.

Las Ponencias adoptarán sus acuerdos por unanimidad, teniendo éstos el mismo valor y efectos que los adoptados por el Pleno del Tribunal.

Igualmente las partes signatarias procederán a nombrar, respectivamente, vocales suplentes en número duplo al de titulares que cada una de ellas hubiera designado. La función de estos vocales suplentes será la de sustituir a los titulares en todos los casos en que su presencia o asistencia, en Pleno o en Ponencia, no sea posible.

El mandato de los miembros del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales, tanto titulares como suplentes, no tendrá duración determinada, pudiendo las respectivas Organizaciones renovar o sustituir a alguno o todos sus representantes mediante comunicación escrita previa dirigida al Secretario.

Articulo 6.º Del Secretario del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales.

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales, por unanimidad de todos sus miembros, nombrará un Secretario, cargo que deberá recaer en persona ajena de reconocida formación y experiencia en el ámbito jurídico-laboral.

Serán funciones del Secretario: convocar a los miembros de las delegaciones y a cada una de las partes que se sometan a los procedimientos previstos en el presente Reglamento; levantar acta de las reuniones, en la que constarán necesariamente, los acuerdos adoptados y hacer certificaciones de las mismas a petición de cualquiera de las partes.

El Secretario del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales no ostentará en las deliberaciones derecho a voto.

Articulo 7.º Colegio de Árbitros Laborales.

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales está integrado, asimismo, por un Colegio de Árbitros Laborales compuesto por personas de probada y reconocida experiencia en el campo de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del presente acuerdo.

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