
Primera.- La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, constituida el 8 de junio de 1995, por acuerdo unánime de sus componentes podrá llevar a cabo la interpretación, revisión, ampliación y fijación de criterios de aplicación del presente Acuerdo cuando así lo estime conveniente.
Igualmente serán funciones de esta Comisión:
Segunda.- Durante el período de vigencia de este Acuerdo los procedimientos de Mediación, Conciliación, y Arbitraje que se insten para intentar la solución de conflictos individuales no podrán versar sobre reclamaciones en las que se ejerciten pretensiones en materia electoral, de Seguridad Social, y tutela de libertad Sindical y derechos fundamentales.
Igualmente quedan excluidos aquellos procesos que exijan reclamación previa en vía administrativa.
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