
El contenido del presente acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para todos los conflictos que tengan entrada en el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra a partir de dicha fecha.
En Pamplona, a 15 de septiembre de 1.997.
Por Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.), José Manuel Ayesa Dianda.
Por Unión General de Trabajadores de Navarra (U.G.T.),Miguel Ángel Ancízar Eceolaza.
Por Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.), Jesús Garatea Idoate.
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