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Reglamento interno de funcionamiento

PREÁMBULO

El pasado día 8 de junio de 1995 se suscribió entre la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.), de una parte, y las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) el "Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales", que se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de julio de 1995 (número 91).

En dicho Acuerdo Intersectorial las Entidades firmantes abordaron la regulación de diversas materias y, entre ellas, la relativa al establecimiento de un Procedimiento Autónomo de Solución de Conflictos Laborales.

A tal efecto se procedió a crear un Órgano Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales en Navarra a la vez que se preveía la constitución de una Comisión con la finalidad de estudiar los aspectos jurídicos y técnicos necesarios para el desarrollo de tal órgano.

La mencionada Comisión, que se constituyó el día 18 de junio de 1995, ha desarrollado las labores de estudio e investigación que le han sido encomendadas, elaborando un Informe de conclusiones que ha sido elevado al conocimiento de los firmantes del Acuerdo Intersectorial mencionado y que ha servido de pauta para la confección del presente documento.

Por todo ello la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Navarra (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.), convienen en elaborar un Acuerdo sobre materia concreta, de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores para regular los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales en Navarra.

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