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Solicitud de actuación

Arbitraje

El procedimiento de Arbitraje consiste en someter voluntariamente los conflictos que puedan surgir entre las partes a la decisión -laudo arbitral- de uno o varios Árbitros del Colegio o al propio Tribunal Laboral de Navarra.

Pueden acogerse a este procedimiento los trabajadores titulares de un contrato, los órganos de representación de los trabajadores de la empresa, los empresarios, los sindicatos y las asociaciones empresariales.

El convenio arbitral se formaliza por escrito, obliga a las partes a aceptar la decisión arbitral e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a Arbitraje.

Al igual que la Mediación y Conciliación, el desarrollo del procedimiento Arbitral se regirá por los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

El procedimiento arbitral puede iniciarse directamente o bien una vez finalizada sin acuerdo la Conciliación y Mediación y previo consentimiento expreso y por escrito de las partes a someterse a dicho procedimiento.

Como criterio general, desde la solicitud del arbitraje hasta la emisión de la decisión arbitral no deberán transcurrir más de veinte días. Oídas ambas partes y analizada la documentación del expediente, así como los informes, peritaje y otras diligencias que se hubieran realizado, el árbitro o árbitros dictarán laudo en el plazo máximo de siete días hábiles.

El laudo tendrá carácter vinculante para las partes, y únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia) o aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia).

Tras la notificación del laudo y en el plazo de siete días cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos de aquél.

La suscripción por las partes del convenio arbitral obliga a desconvocar las huelgas o cierres patronales que se hubieran convocado y a la renuncia al ejercicio del derecho de huelga y de cierre patronal durante la tramitación del procedimiento.

La iniciación del procedimiento de Arbitraje implicará la renuncia por ambas partes a la utilización de las vías judiciales o administrativas para la resolución del conflicto, salvo la impugnación del laudo arbitral por los motivos citados.



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