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Solicitud de actuación

Solicitud de actuación

Conciliación y Mediación

La conciliación ante el Tribunal Laboral tiene efectos de conciliación previa, estando equiparada a todos los efectos a la que tiene lugar ante los Organismos de la Administración Pública.

Para la solución de Conflictos en vía de Mediación y Conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, será requisito imprescindible la libre y expresa voluntad de sometimiento de trabajadores y empresarios. La no comparecencia de la parte no iniciadora del conflicto, dará lugar a Acta de “intentado sin efecto”.

  • En el caso de conflictos colectivos, se entenderá otorgado el consentimiento cuando en el Convenio colectivo aplicable y negociado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (ya sea Sectorial o de Empresa) se incluya una cláusula en las que las partes negociadoras se sometan expresa y colectivamente a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral de Navarra.
  • Tanto en el caso de conflictos individuales como colectivos podrá acudirse a Mediación y Conciliación ante el Tribunal Laboral:
    • Cuando ambas partes lo hagan de mutuo acuerdo.
    • Alternativamente, se entenderá otorgado el sometimiento cuando, tras la solicitud inicial de una de las partes, comparece la otra ante la citación emitida por el Tribunal para la celebración del trámite de Mediación y Conciliación.
    • Las reclamaciones tramitadas en el tribunal tienen la validez exigida para iniciar el tramite judicial aunque no comparezca la parte demandada.

La intervención del Tribunal se producirá mediante escrito de iniciación que deberá contener los siguientes elementos:

  • Los datos relativos a la Empresa.
  • Nombre.
  • Domicilio.
  • Actividad.
  • Pacto o Convenio de aplicación.
  • Los datos correspondientes al trabajador o trabajadores afectados.
    • Nombre.
    • Antigüedad.
    • Domicilio.
    • Salario.
    • Categoría profesional.
  • La exposición de los hechos que motivan el conflicto.
  • La pretensión.
  • En su caso, la acreditación de haber solicitado la intervención de las Comisiones Paritarias de los Convenios o Pactos Colectivos.
  • La firma de la parte o partes interesadas o de sus representantes legales.

Una vez recibido el escrito de iniciación, el Tribunal señalará fecha, hora y lugar para el trámite de conciliación y mediación. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria siempre que concurra el requisito de sometimiento.

En el trámite de Conciliación y Mediación serán oídas ambas partes y el Tribunal podrá ofrecer las propuestas y soluciones que considere oportunas. De lo acordado se levantará acta. En caso de desacuerdo, el Tribunal ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse al procedimiento de Arbitraje.

El acuerdo adoptado entre las partes en Conciliación o Mediación en caso de conflicto colectivo tendrá la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo. En el caso de conflictos individuales, los efectos serán los previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, y en consecuencia, se podrá solicitar al Juzgado la ejecución de lo acordado.

Transcurridos quince días hábiles desde que se inste el procedimiento sin acuerdo se dará por terminado el procedimiento de Conciliación y Mediación.

El inicio de los procedimientos de Conciliación y Mediación en Conflicto Colectivo, impedirá, a partir de ese momento, la convocatoria de huelgas y la adopción de cierre patronal. Si al iniciar el procedimiento se estuviera en situación de huelga o cierre patronal, estos, no se interrumpen, pero se acortarán los plazos previstos a dos días hábiles para celebrar los trámites de Conciliación o Mediación tras la presentación del escrito de iniciación, y a ocho días hábiles para poner fin al procedimiento si no se hubiera llegado a un acuerdo.



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