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Solicitud de actuación

Materias

Solamente se excluye del ámbito de competencias del Tribunal Laboral aquellos conflictos que versen sobre:

  • Materia electoral.
  • Seguridad Social.
  • Tutela de libertad sindical.
  • Derechos Fundamentales.

El resto de materias están incluidas dentro de las competencias del Tribunal, tanto en trámite de conflictos colectivos como en reclamaciones individuales.

Específicamente, pueden instarse procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje en conflictos individuales que traten, entre otros, temas de materias relativas a:

  • Despidos.
  • Sanciones.
  • Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Movilidad funcional.

En estos supuestos anteriormente señalados hay que tener en cuenta los plazos de caducidad que se establecen legalmente. En el resto de materias se aplica el plazo de prescripción de un año que regula la normativa laboral:

  • Extinción voluntaria de la relación laboral.
  • Reclamación de fijeza en la contratación laboral.
  • Reconocimiento de antigüedad.
  • Reclamaciones de cantidad sin límite de cuantía.
  • Clasificación Profesional.
  • Reconocimiento de excedencias, permisos y licencias.
  • Jornada de trabajo: duración, descansos, festivos y horas extraordinarias.
  • Horario flexible y turnos de trabajo.

En otras materias que tienen un trámite específico establecido en la ley de Procedimiento Laboral se puede presentar, simultáneamente a la interposición de la demanda ante el juzgado, la reclamación en el Tribunal, para conseguir el acuerdo evitando la judicialización del conflicto. En estos casos deben tenerse en cuenta los plazos previstos en la ley.

Estas materias son:

  • Discrepancias surgidas en la fijación individual o colectiva de las fechas de disfrute de vacaciones.
  • Temas de Tutela de libertad sindical y Derechos Fundamentales.

En los conflictos colectivos es requisito necesario para la interposición del escrito de iniciación ante el tribunal, acompañar el acuerdo tomado por el comité de empresa para iniciar el conflicto.

En el caso de conflictos derivados de la interpretación o aplicación de Convenios o Pactos Colectivos que hayan establecido la intervención previa de una Comisión Paritaria, las partes deberán acudir a dicha Comisión antes de instar el correspondiente procedimiento ante el Tribunal laboral.



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