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El proceso de concertación social iniciado hace años en Navarra entre la representación empresarial y las Organizaciones Sindicales más representativas ha fructificado en múltiples acuerdos que han contribuido a introducir elementos positivos de innovación y evolución en las relaciones laborales, que se revelan como indispensables en una economía en permanente estado de cambio y adaptación.

En esta línea, el 8 de junio de 1.995 se suscribió entre la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y los Sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) un acuerdo interprofesional de los regulados en el artículo 83 del TRLET, denominado «Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales» que, a día de hoy, permanece plenamente vigente conforme a su redacción revisada de 25 de septiembre de 2012.

Las Organizaciones firmantes, constataron la necesidad de crear, al amparo de lo dispuesto por la legislación vigente, instrumentos que facilitaran el desarrollo de procedimientos autónomos de solución extrajudicial de conflictos laborales. Esta necesidad se plasmó en el “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, suscrito por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T de una parte, y por la Patronal C.E.N., fruto del cual, se constituyó, en enero de 1996, el “Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, conocido como “Tribunal Laboral de Navarra”.

Desde su constitución, se ha caracterizado por ser un instrumento ágil, sencillo, eficaz en su funcionamiento, que ha sido permanente adaptado a las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico laboral y cuyo cometido esencial es promover y facilitar la solución extrajudicial y autónoma de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo el Tribunal laboral de Navarra ha de conocer de los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo y que conlleven su bloqueo, así como los derivados de los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios (descuelgues), siendo también susceptible de intervenir en los suscitados en cualesquiera de los periodos de consultas establecidos legalmente y, cuando las partes así se lo requieran, en la resolución de huelgas.

La creación de este Tribunal da muestra de la voluntad de los interlocutores sociales por hacer efectiva la concertación social, así como de su capacidad de pactar y llegar a acuerdos en cuestiones de mutuo interés.

Sus dos marcos procedimentales de actuación, la Mediación y Conciliación, por un lado, y el Arbitraje, por otro, responden a una finalidad principal: que sean empresarios y trabajadores quienes asuman el compromiso y el esfuerzo de lograr que los conflictos se arreglen dialogando, haciendo para ello prevalecer, la voluntad de acuerdo y el sentido común en los trámites de Mediación y Conciliación, reservándose las materias en disputa que no puedan conciliarse al conocimiento y solución de un árbitro neutral y ajeno a las partes.

Las partes no renuncian a ninguno de sus derechos, pero se comprometen a sentarse primero a dialogar para tratar de resolver los conflictos.