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Solicitud de actuación

Materias

Solamente se excluye del ámbito de competencias del Tribunal Laboral aquellos conflictos que versen sobre:

  • Materia electoral.
  • Seguridad Social.

Así como los que, conforme a lo previsto legalmente, deban someterse a reclamación previa o al agotamiento de la vía administrativa previa.

El resto de materias están incluidas dentro de las competencias del Tribunal, tanto en trámite de conflictos colectivos como en reclamaciones individuales.

Específicamente, pueden instarse procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje en conflictos individuales que traten, entre otros, temas y materias relativas a:

  • Despidos.
  • Sanciones.
  • Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Movilidad funcional.

En los supuestos anteriormente señalados y sin perjuicio de que sea o no exigible el requisito de intento de conciliación previa, hay que tener en cuenta los plazos de caducidad que se establecen legalmente. En el resto de materias se aplica el plazo de prescripción de un año que regula la normativa laboral:

  • Extinción voluntaria de la relación laboral.
  • Reclamación de fijeza en la contratación laboral.
  • Reconocimiento de antigüedad.
  • Reclamaciones de cantidad sin límite de cuantía.
  • Clasificación Profesional.
  • Reconocimiento de excedencias, permisos y licencias.
  • Jornada de trabajo: duración, descansos, festivos y horas extraordinarias.
  • Horario flexible y turnos de trabajo.

En otras materias que tienen un trámite específico establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se puede presentar, simultáneamente a la interposición de la demanda ante el juzgado, la reclamación en el Tribunal, para conseguir el acuerdo evitando la judicialización del conflicto. En estos casos deben tenerse en cuenta los plazos previstos en la ley.

Estas materias son:

  • Discrepancias surgidas en la fijación individual o colectiva de las fechas de disfrute de vacaciones.
  • Temas de Tutela de libertad sindical y Derechos fundamentales.

Además de los conflictos laborales individuales que puedan suscitarse entre empresarios y trabajadores, están incluidos dentro del ámbito competencial del Tribunal los siguientes conflictos colectivos:

  • Conflictos de interpretación y aplicación de Convenios Colectivos, Pactos y acuerdos de empresa.
  • Discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias
  • Conflictos surgidos de las discrepancias durante la negociación de un Convenio Colectivo o Pacto de Empresa que conlleven el bloqueo de la negociación.
  • Conflictos derivados de la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los Convenios (Descuelgues)
  • la sustitucion de los periodos de consultas previstos legalmente para los supuestos de:

Movilidad geográfica (Art. 40 ET)

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 41 ET)

Expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada (Art. 47 ET)

Expedientes de extincion de contratos (Art. 51 ET)

Suceciones de Empresa cuando conlleven la adopción de medidas laborales de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 44.9 ET)

Solicitudes de inaplicación de condiciones de convenio (Art.82.3 ET)

así como los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en estos periodos de consultas.

  • Impugnacion de Convenios Colectivos
  • Así como, mediaciones en situaciones de Huelga, Cierre Patronal y conflictos surgidos en la fijación de los servicios mínimos.

En los conflictos colectivos es requisito necesario para la interposición del escrito de iniciación ante el tribunal, acompañar el acuerdo tomado por el comité de empresa para iniciar el conflicto.

En el caso de conflictos derivados de la interpretación o aplicación de Convenios o Pactos Colectivos que hayan establecido la intervención previa de una Comisión Paritaria, las partes deberán acudir a dicha Comisión antes de instar el correspondiente procedimiento ante el Tribunal laboral.