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Consultas más frecuentes

¿Qué es el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (TLN)?

El TLN es un órgano, extrajudicial y paritario destinado a promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución autónoma de los conflictos laborales, individuales o colectivos.

¿Cómo se constituyó el TLN?

El 11 de Enero de 1996 la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras de Navarra (CCOO) y Unión General de Trabajadores de Navarra (UGT) firmaron el “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra”, en el que se constituye el Tribunal Laboral de Navarra.

El Acuerdo Interprofesional de 11 de Enero de 1996 tiene, a su vez, origen en el «Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales» suscrito por las organizaciones citadas el 8 de Junio de 1995.

Ambos acuerdos han sido objeto de revisión durante el año 2013 y así, el  25 de Septiembre de ese año, se procedió a suscribir la revisión pactada del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, que, en su Apartado 2º, recogía el acuerdo existente entre las tres organizaciones firmantes para revisar el contenido del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de 1996, adaptándolo a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

¿Qué soporte legal tienen las actuaciones del TLN?

Estos nuevos sistemas de solución de conflictos encuentran su base en el principio de autonomía colectiva de las partes intervinientes en las relaciones laborales, proclamado en los arts. 7 y 37 de la Constitución Española.

Hallan, igualmente apoyo a su establecimiento en el contenido de los arts. 6º 3 d) y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el arts. 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en concordancia con el art. 83-3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué ámbito territorial desarrolla su actividad el TLN?

En los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje que afecten a las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Cuánto debo pagar por la actuación del TLN?

Nada, los servicios del TLN son gratuitos.

¿Qué tipo de conflictos pueden plantearse ante el TLN?

Conflictos colectivos de trabajo jurídicos y de intereses:

  • Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los Convenios (descuelgues).
  • Discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo, acuerdo o pacto que conlleven su bloqueo.
  • Los conflictos de interpretación y aplicación de Convenios Colectivos.
  • Las Discrepancias surgidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los Convenios.
  • Discrepancias surgidas en los periodos de consultas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, para los expedientes de regulación de empleo, la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, así como la propia sustitución de esos periodos de consultas.
  • Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten para la determinación de los servicios mínimos

Conflictos individuales:

En general todos aquellos que no estén expresamente excluidos. A título de ejemplo se citan:

  • Despidos.
  • Sanciones.
  • Modificación de condiciones de trabajo.
  • Movilidad Funcional y geográfica.
  • Reclamaciones de cantidad.
  • Jornada de trabajo y horarios.
  • Clasificación profesional.
  • Trabajo a rendimiento y primas.
  • Reconocimiento de derecho.
  • Excedencias, permisos y licencias.

Conflictos excluidos:

  • Elecciones sindicales
  • Seguridad social
  • Procesos que exijan reclamación previa en vía administrativa

¿Quién puede plantear un conflicto ante el TLN?

Las empresas y los trabajadores por cuente ajena (se exceptúan los trabajadores de las Administraciones Públicas y funcionarios).

En reclamaciones colectivas: los comités de empresa, las secciones sindicales, los delegados de personal y los empresarios, así como los sindicatos y las asociaciones empresariales.

¿Cómo se plantea un conflicto ante el TLN?

El conflicto se inicia mediante en escrito ante el TLN en el que de forma clara debe expresarse el objeto de la reclamación.

En el apartado solicitud de actuación encontrará modelos orientativos.

¿Cómo funciona el TLN?

El Tribunal trata los asuntos o conflictos que le plantean los trabajadores y empresarios. En primer lugar intenta poner de acuerdo a las partes, y si no lo consigue, ofrece la posibilidad de someter el conflicto a arbitraje.

¿Qué efectos tienen las actuaciones del TLN respecto al procedimiento laboral?

En los conflictos individuales los efectos del Acuerdo son vinculantes y tienen fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

En los conflictos colectivos el Acuerdo adoptado por las partes tendrá la eficacia de los Convenios Colectivos.

En los supuestos en que para la tramitación del proceso judicial es requisito imprescindible el intento de conciliación la actuación del TLN cumple el citado requisito.

En los casos de Arbitraje, el Laudo que se dicte tiene carácter vinculante y fuerza ejecutiva para las partes.

¿Qué sucede si la otra parte no acude a la conciliación-mediación, o no se alcanza el acuerdo?

En el primer caso el TLN levantará acta de que se ha intentado la conciliación y no ha sido posible (intentado sin efecto); en el segundo constará en el acta la imposibilidad del acuerdo (sin avenencia). En ambos casos, el Acta es suficiente para justificar que se ha agotado la vía previa a la jurisdicción social.