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Solicitud de actuación

Arbitraje

El procedimiento de Arbitraje consiste en someter los conflictos que puedan surgir entre las partes a la decisión -laudo- de un Árbitro elegido de entre los integrantes del Colegio Arbitral o, si así lo prefieren las partes de mutuo acuerdo, por los propios vocales del Tribunal Laboral de Navarra.

Pueden acogerse a este procedimiento los sujetos titulares del contrato de trabajo (empresa y trabajadores), los órganos de representación de los trabajadores de la empresa, los empresarios, los sindicatos y las asociaciones empresariales.

El convenio arbitral se formaliza por escrito, obliga a las partes a aceptar la decisión arbitral e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a Arbitraje.

Al igual que la Mediación y Conciliación, el desarrollo del procedimiento Arbitral se regirá por los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Cuando por haberse establecido así expresamente en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, el sometimiento a arbitrajeresulte obligatorio, bastará con que lo inste uno cualquiera de los sujetos legitimados, no obstante lo cual, será vinculante para todas las partes implicadas que habrán de estar y pasar por lo estipulado en el laudo, incluso en los casos en que habiendo sido citadas, no comparecieran en el procedimiento.

El procedimiento arbitral puede iniciarse directamente, o bien una vez finalizada sin acuerdo la Conciliación y Mediación.

El arbitraje podrá ser, a elección de las partes, de derecho o de equidad, siendo mixto en los procedimientos de arbitraje relativos a las solicitudes de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios (descuelgues). La elección del arbitro corresponde a las partes, previéndose en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal un procedimiento de elección por descarte para los supuestos de falta de coincidencia entre las partes.

En los supuestosde arbitraje de carácter obligatorio establecidos en convenio, el escrito de iniciación del procedimiento arbitral podrá formalizarse por una cualquiera de las partes legitimadas, detallándose en el escrito la identidad de las restantes partes interesadas, que serán citadas por el Tribunal, dándoseles traslado del escito, a fin de que pueda procederse a la designación del arbitro, a la elección de la modalidad del arbitraje y a la concreción de la cuestión litigiosa sometida a arbitraje.

En estos supuestos, si, una vez citadas, no comparecienra la parte no iniciadora del procedimiento, la designación del arbitro se efecturará por el propio Tribunal, que procederá también a fijar la modalidad del arbitraje y a concretar los términos de la cuestión litigiosa sometida a arbitraje.

Como criterio general, desde la designación y aceptación del arbitro hasta la emisión de la decisión arbitral no deberán transcurrir más de veinte días. Oídas ambas partes y analizada la documentación del expediente, así como los informes, peritaje y otras diligencias que se hubieran realizado, el árbitro dictará el laudodel que dará traslado al secretario del Tribunal para su notificación a las partes.

El laudo tendrá carácter vinculante para las partes.

Tras la notificación del laudo y en el plazo de siete días cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro la aclaración de alguno de los puntos de aquél.

La suscripción por las partes del convenio arbitral obliga a desconvocar las huelgas o cierres patronales que se hubieran convocado y a la renuncia al ejercicio del derecho de huelga y de cierre patronal durante la tramitación del procedimiento.

La iniciación del procedimiento de Arbitraje implicará la renuncia por ambas partes a la utilización de las vías judiciales o administrativas para la resolución del conflicto, salvo -si fuera el caso- la impugnación del laudo arbitral.