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Solicitud de actuación

Procedimientos de Solución de Conflictos

El Tribunal Laboral de Navarra tiene establecidos los siguientes procedimientos:

  • Conciliación y Mediación en los conflictos que le sean sometidos por:
    1. los sujetos titulares del contrato de trabajo (empresa y trabajador)
    2. los órganos de representación de los trabajadores
    3. los sindicatos y asociaciones empresariales

    para la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas en materia de su libre disposición, tanto en conflictos de intereses como jurídicos, y de carácter colectivo o individual.

    • Arbitraje. Con carácter general, el sometimiento de un conflicto a arbitraje requerirá el acuerdo expreso de las partes reflejado a través de la suscripción del correspondiente convenio arbitral. No obstante, los Convenios Colectivos podrán establecer, dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, la resolución mediante arbitraje obligatorio y vinculante, de determinadas conflictos y ello sin perjuicio de que los citados convenios puedan también contemplar el sometimiento previo de esos conflictos a mediación.

    Procedimientos con Sometimiento obligatorio

    Conforme a lo previsto en la vigente legislación laboral y derivado de la eficacia general y directa del Acuerdo Interprofesional por el que se rige el Tribunal Laboral de Navarra, el sometimiento a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje podrá ser obligatorio para las partes, y así:

  1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales en relación con el artículo 86.3 del ET, habrán de someterse -en los términos y plazos previstos reglamentariamente- a mediación obligatoria y, si fuera el caso, posterior arbitraje voluntario, los conflictos derivados de las discrepancias durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo.
  2. Conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del ET, habrán de someterse a los procedimientos de mediación obligatoria y, si fuera el caso, posterior arbitraje voluntario, los conflictos derivados de la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos (descuelgues).

    Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios Colectivos podrán también establecer para las materias y conflictos que estimen convenientes,  el sometimiento obligatorio de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, a los procedimientos de conciliación, mediación y/o arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.