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Solicitud de actuación

Conciliación y Mediación

La conciliación ante el Tribunal Laboral tiene efectos de conciliación previa, estando equiparada a todos los efectos a la que tiene lugar ante los Organismos de la Administración Pública.

Podrán someterse a efectos de intento de solución en vía de Mediación y Conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, los conflictos laborales, tanto colectivos, entendiéndose por tales los de interés y los jurídicos, como los individuales con las exclusiones establecidas en su Reglamento de funcionamiento (reclamaciones en materia electoral, de seguridad social y conflictos que deban someterse a reclamación administrativa previa)

La intervención del Tribunal se producirá mediante escrito de iniciación que deberá contener:

  • Los datos relativos a la Empresa.
    • Nombre.
    • Domicilio.
    • Actividad.
    • Pacto o Convenio de aplicación.
  • Los datos correspondientes al trabajador o trabajadores afectados, especificando, en los conflictos individuales:
    • Nombre.
    • Antigüedad.
    • Domicilio.
    • Salario.
    • Categoría profesional.
  • En los conflictos colectivos habrá de especificarse el colectivo y número de trabajadores afectados, así como sus categorías profesionales.
  • La exposición de los hechos que motivan el conflicto, así como la pretensión de la parte que lo insta. En los procedimientos de mediación promovidos conjuntamente por todas las partes implicadas en el conflicto, el escrito de iniciación hará constar las divergencias existentes, señalando las cuestiones sobre las que habrá de versar la mediación.
  • En su caso, la acreditación de haber solicitado la intervención de las Comisiones Paritarias de los Convenios o Pactos Colectivos.
  • La firma de la parte o partes interesadas o de sus representantes legales.

Una vez recibido el escrito de iniciación, el Tribunal señalará fecha, hora y lugar para el trámite de conciliación y mediación dentro de los diez días hábiles siguientes.

La asistencia es obligatoria, pudiendo comparecer las partes por sí mismas o representadas por apoderados debidamente acreditados. Ambas partes podrán comparecer asistidas de asesores. La incomparecencia de una o ambas partes no justificada debidamente, dará lugar a la formalización de la oportuna acta con especificación del intento de conciliación y mediación realizado sin efecto o, en su caso, el archivo. No obstante, a petición de una o ambas partes que aleguen causa justificada, podrá volverse a realizar una segunda convocatoria dentro del mismo procedimiento

En el trámite de Conciliación y Mediación serán oídas ambas partes cuantas veces se estime conveniente.

Los vocales del Tribunal, con independencia de la organización que los haya designado, tendrán como cometido propiciar activamente la consecución del acuerdo por lo que, habrán ofrecer las propuestas y soluciones que consideren oportunas que someterán a la aceptación de las partes.

De lo acordado se levantará acta. En caso de desacuerdo, se reflejará en el acta la falta de acuerdo y se ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse al procedimiento de Arbitraje.

El acuerdo adoptado entre las partes en Conciliación o Mediación en caso de conflicto colectivo tendrá la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo. En el caso de conflictos individuales, los efectos serán los previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en consecuencia, se podrá solicitar al Juzgado la ejecución de lo acordado.

Transcurridos quince días hábiles desde que se inste el procedimiento sin acuerdo se dará por terminado el procedimiento de Conciliación y Mediación.

No obstante lo señalado los apartados anteriores, en los procedimientos instados en sustitución o para solventar las discrepancias habidas en los periodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo alcanzado tendrá la misma eficacia que lo pactado en los citados periodos. Asimosmo en estos procedimientos, se estará en cuanto a su duración, a los plazos establecidos legalmente para cada uno de estos periodos de consultas.

El inicio de los procedimientos de Conciliación y Mediación en Conflicto Colectivo, impedirá, a partir de ese momento y mientras el procedimiento esté abierto, tanto a la parte que insta el procedimiento como a la no solicitante que comparece y participa en su desarrollo, la convocatoria de huelgas y la adopción de cierre patronal.

Si al iniciar el procedimiento se estuviera ya en situación de huelga o cierre patronal, estas, no se interrumpen, pero se acortarán los plazos previstos a dos días hábiles para celebrar los trámites de Conciliación o Mediación tras la presentación del escrito de iniciación, y a ocho días hábiles para poner fin al procedimiento si no se hubiera llegado a un acuerdo.