Reglamento interno de funcionamiento
CAPITULO VI
DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO
Articulo 20º. Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, constituida el 8 de junio de 1995, por acuerdo unánime de sus componentes tendrá la competencia de interpretación, aplicación, adaptación y seguimiento del presente Acuerdo.
Igualmente serán funciones de esta Comisión:
1. El nombramiento por unanimidad, de los miembros del Colegio de Árbitros de la Comunidad Foral de Navarra, que habrán de ser personas con formación en el ámbito jurídico laboral y acreditada experiencia en el campo de las relaciones laborales.
2. La determinación del número inicial de Árbitros que han de integrar el Colegio y la ampliación o reducción de la lista.
3. La elaboración de la lista de peritos y expertos técnicos que, a requerimiento de los árbitros, deban emitir los informes técnicos a los que se alude en el artículo 19 apartado 2 de este Acuerdo, fijando su número inicial y procediendo, si así fuera necesario, a su ampliación o reducción.
La sede de la Comisión de Seguimiento estará ubicada en los locales del Tribunal de Solución de Conflictos en Pamplona, calle Nueva, número 30, bajo.