948 228 287

Reglamento interno de funcionamiento

Disposicion Transitoria

No obstante lo previsto en el artículo 4 apartado 5 de este Acuerdo, se establece expresamente que las disposiciones del mismo serán de aplicación a todos los conflictos y escritos de iniciación de procedimientos, que tengan entrada en el Tribunal Laboral de Navarra desde el día siguiente inclusive al de publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.