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Reglamento interno de funcionamiento

PREÁMBULO

El día 8 de junio de 1995 se suscribió entre la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.), de una parte, y las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) el “Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales”, que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, de 21 de julio de 1995 (Boletín Oficial de Navarra, número 91).

En dicho Acuerdo las entidades firmantes abordaron la regulación de diversas materias y, entre ellas, la relativa al establecimiento de un procedimiento autónomo de Solución de Conflictos Laborales, lo que se desarrolló mediante la rúbrica por las mismas del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, que crea el Órgano Extrajudicial de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Navarra, denominado Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, y que fue suscrito, el 11 de enero de 1996, al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores (Resolución 490/1996, de 3 de abril, del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra, Boletín Oficial de Navarra, número 57, de 10 de mayo).

Desde su publicación inicial, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, el Acuerdo ha sido adaptado en dos ocasiones a las modificaciones del marco normativo laboral, siendo estas adaptaciones la de 25 de junio de 2009 (Resolución 1033/2009, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, Boletín Oficial de Navarra, número 105, de 26 de agosto y corrección de errores Boletín Oficial de Navarra, número 123, de 5 de octubre) y la de 28 de octubre de 2010 (Resolución 1270/2010, de 10 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, Boletín Oficial de Navarra, número 155, de 22 de diciembre).

El pasado día 25 de septiembre de 2013, los mismos agentes han procedido a la revisión del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales. En su Apartado 2.º, las partes firmantes acordaron la modificación, para su adaptación, del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Navarra de 11 de enero de 1996 que regula el Tribunal Laboral de Navarra, encomendando a la Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo, la adaptación preceptiva de su texto a la nueva regulación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La Comisión de Seguimiento, constituida a tal efecto, el pasado día 26 de septiembre de 2013, ha desarrollado las labores de estudio y adaptación encomendadas, elaborando una propuesta de texto adaptado que se elevó para su aprobación como “Acuerdo sobre materia concreta” por las tres organizaciones firmantes del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales anteriormente mencionado.

Por todo ello, la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.) y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Navarra (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.), en la legitimación que les confiere los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y ante el nuevo marco normativo, convienen en elaborar un Acuerdo sobre materia concreta, de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales en Navarra.