Reglamento interno de funcionamiento
CAPITULO II
EL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES DE NAVARRA
Articulo. 5.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, (en lo sucesivo “Tribunal Laboral de Navarra” o “el Tribunal”) es una Institución paritaria constituida a partes iguales por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales de 8 de junio de 1995, revisado el 25 de septiembre de 2013. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Estará integrado por doce vocales titulares de los cuales tres serán designados por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), tres por Comisiones Obreras (CC.OO.) y seis por la Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.).
Igualmente las partes signatarias procederán a nombrar, respectivamente, vocales suplentes en número de hasta el triple de los titulares que cada una de ellas hubiera designado. La función de estos vocales suplentes será la de sustituir a los titulares en todos los casos en que su presencia o asistencia no sea posible.
Asimismo las tres organizaciones firmantes identificaran de entre los vocales titulares y suplentes nombrados, a aquellos que por su especial conocimiento y acreditada experiencia en el campo de las relaciones laborales y la negociación colectiva, conformarán un subcolectivo de vocales mediadores, que con carácter preferente, integrarán las ponencias que intervendrán en los procedimientos de conciliación y mediación en conflictos colectivos y en especial, los derivados de la sustitución de los periodos de consultas previstos legalmente, bloqueo de la negociación colectiva, falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos, así como las mediaciones en huelgas y los conflictos que se susciten sobre la determinación de los servicios mínimos.
2. El nombramiento de los vocales del Tribunal, tanto titulares como suplentes, no tendrá duración determinada, pudiendo las respectivas Organizaciones renovar o sustituir a alguno o todos sus representantes mediante comunicación escrita previa dirigida al Secretario.
3. Será cometido esencial del Tribunal Laboral de Navarra: promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de norma como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades.
Articulo. 6.º Funcionamiento del Tribunal.
1. El Tribunal recibirá los escritos a que den lugar los procedimientos, efectuará las citaciones y notificaciones, registrará y certificará los documentos oportunos y, en general, se encargará de cuantas tareas sean precisas para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos, de conformidad con lo que se dispone en este Acuerdo.
2. En su intervención en los procedimientos de conciliación, Tribunal Laboral de Navarra actuará en ponencias, de composición paritaria, que podrán conformarse, bien por cuatro vocales, dos de ellos nombrados de entre los designados por la representación empresarial y dos vocales de la representación sindical, uno por cada sindicato de los que forman parte del órgano; o alternativamente, por acuerdo de las tres organizaciones firmantes de este Acuerdo, por dos vocales, uno de ellos proveniente de los designados por la representación empresarial y el otro de los nombrados por la representación sindical.
Articulo 7.º Del Secretario del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales.
El Patronato de la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, por unanimidad de todas sus representaciones, nombrará un Secretario, cargo que deberá recaer en persona de reconocida formación y experiencia en el ámbito jurídico-laboral.
Serán funciones del Secretario:
a) La dirección y coordinación de los servicios administrativos del Tribunal Laboral de Navarra.
b) La citación de las partes en los procedimientos previstos en este Acuerdo.
c) Levantar actas de las reuniones y acuerdos, así como expedir certificaciones de las mismas a petición de cualquiera de las partes.
d) Impulsar de oficio los procedimientos en cualquiera de sus etapas.
e) Asistir a las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
f) Acreditar el otorgamiento de representación a instancia de cualquiera de las partes mediante su comparecencia ante el Tribunal.
Las funciones de Secretario podrán ser delegadas por éste en los casos de ausencia del mismo.
Articulo 8.º Designacion de Arbitros.
1. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Intersectorial elaborará una lista consensuada de árbitros, que facilitará a las partes demandantes de sus servicios.
2. Salvo en el supuesto de incomparecencia de una de las partes en los casos de arbitrajes obligatorios, corresponde a las partes de un conflicto sometido a este Acuerdo la designación del árbitro de entre los comprendidos en la lista.
No obstante lo anterior, las partes en conflicto podrán designar, de mutuo acuerdo, un árbitro, no incorporado a la lista del Tribunal Laboral de Navarra. En estos casos, el arbitraje deberá ajustarse a los criterios fijados en las normas de funcionamiento y procedimiento del Tribunal.
En el caso de que, tal y como se contempla en el párrafo anterior, las partes propongan de mutuo acuerdo un árbitro no incorporado al la lista del Tribunal, dicha propuesta deberá comunicarse por escrito al Secretario del Tribunal para que éste recabe del interesado la aceptación de su intervención en el procedimiento.
Articulo 9.º Confidencialidad .
Tanto el personal de carácter administrativo como los vocales, mediadores y árbitros que intervengan en los procedimientos a que hace referencia este Acuerdo están obligados expresamente por un inexcusable deber de confidencialidad tanto en lo referido a los datos, hechos, valoraciones jurídicas vertidas por las partes, así como sobre las posiciones de acercamiento de posturas, que con el fin de evitar el litigio pudieran realizar éstas en estricto uso de su capacidad transaccional.